Embarcaciones de recreo

 

Este seguro tiene como finalidad asumir los riesgos que, por causa de un hecho accidental, se vean obligados a hacer frente los propietarios de embarcaciones de recreo destinadas a la navegación. Nuestra póliza es un multirriesgo que contiene las últimas novedades en garantías y prestaciones, adecuándose totalmente a la legislación vigente por un lado, e incorporando por otro coberturas modernas y novedosas, difícilmente mejorables en el resto del mercado asegurador actual.

A pesar de las medidas de seguridad que conviene adopten todos los propietarios de embarcaciones de recreo, siempre existirán riesgos, tanto para el barco como para sus ocupantes; estos riesgos pueden abarcar desde simples daños reparables, hasta la pérdida de bienes e incluso vidas, siendo importante remarcar que dichos riesgos no dependen exclusivamente de la pericia o experiencia del propietario de la embarcación. Nuestra póliza responde totalmente a los requisitos del reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para embarcaciones de recreo. Nuestra póliza contempla interesantes descuentos por medidas de seguridad y número de garantías contratadas.

Coberturas Riesgos cubiertos

* Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Como ya hemos mencionado el RD 607/1999, de 16 de Abril, establece, para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, los siguientes límites mínimos a garantizar: o Límite máximo de Indemnización por Siniestro 336.566,78 €. o Sublímite por Víctima para Daños Personales 120.202,42 €. o Sublímite para Daños Materiales y Pérdidas económicas sufridas por terceros derivadas de Daños Personales o Materiales 96.161,94 €

* Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.

La contratación de esta cobertura es complementaria a la Responsabilidad Civil Obligatoria contratada por la garantía anterior. El limite del capital asegurado por esta garantía será el resultado de restar, al valor total de nuevo de la embarcación asegurada, el importe de 96.161,94 €. El sublímite por Víctima para Daños Personales (RC Obligatoria y RC Voluntaria, de forma conjunta) se mantendrá en 120.202,42 €. * Daños propios a la Embarcación.

Existen diferentes posibilidades a la hora de contratar esta garantía, dependiendo de las necesidades que tenga el propietario en cada caso: o Pérdida Total exclusivamente. o Pérdida Total + Robo. o Pérdida Total + Averías Particulares (pèrdidas parciales) o Pérdida Total + Averías Particulares + Robo. o Condiciones Inglesas: Institute Yacht Clauses, edición 1/11/85.

Estas últimas, las Condiciones Inglesas I.Y.C. 1/11/85, son de utilización para grandes embarcaciones, con valores elevados y navegación amplia internacional. Franquicia: se establece en esta garantía de Daños, una Franquicia deducible del 0.35% sobre el Valor Total de Nuevo de la Embarcación (valor de compra que esta misma embarcación u otra de similares características tendría actualmente en el Mercado) , excepto en casos de Pérdida Total de la Embarcación o Robo Total de la misma. La finalidad última de esta franquicia es evitar la costosa tramitación de pequeños siniestros con la consiguiente labor administrativa para la Compañía y el posible encarecimiento posterior del precio del seguro para el Tomador del mismo.

* Efectos Personales.

El Asegurado podrá contratar esta garantía opcionalmente, encontrándose comprendidos en su cobertura aquellos efectos personales (no accesorios o equipos de la propia embarcacián), tales como equipos de música, vídeo, TV, ropa u objetos propios, aparejos y equipos de pesca, esquí náutico o acuático y submarinismo, bicicletas, etc.

Los riesgos cubiertos por esta garantía serán: o Pérdida Total subsiguiente a la de la propia embarcación. o Averías Particulares (daños parciales) debidas a naufragio, embarrancada, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, abordaje (colisión entre buques), incendio, explosión y golpe de mar a consecuencia de temporal. o La Franquicia mínima aplicable a esta garantía será de 90 €. o El capital máximo a asegurar por esta garantía es del 5% del valor total de Nuevo de la Embarcación asegurada.

* Accidentes Personales de los Ocupantes de la Embarcación.

Por esta garantía quedan cubiertos por este seguro las personas que viajen a bordo de la embarcación en el momento del accidente. Los capitales asegurados y las garantías cubiertas son los siguientes:

 

- Opción 1 Opción 2 - Muerte 6.000 € 12.000 € Invalidez Permanente 12.000 € 24.000 € Asistencia Médica 1.200 € 2.400 €

Otros capitales podrán ser contemplados en la solicitud.

 

* Asistencia para embarcaciones

Bajo esta garantía, REALE garantiza diversas prestaciones al tomador del seguro, que resolverán situaciones comprometidas durante la práctica deportiva de navegación en mares, lagos y embalses navegables, tales como: o Cobertura Básica (cobertura mínima): + Garantías relativas a la embarcación. + Remolcaje de la embarcación durante su desplazamiento marítimo. + Garantías relativas a las personas. + Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de asegurados acompañantes. o Cobertura Amplia: + Garantías relativas a la embarcación. + Remolcaje de la embarcación durante su desplazamiento marítimo. + Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización de la embarcación. + Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización de la embarcación. + Retorno del asegurado para recoger la embarcación reparada o recobrada. + Garantías relativas a las personas. + Asesoramiento médico a distancia. + Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de asegurados acompañantes. + Repatriación o transporte de las personas por enfermedad o accidente. + Repatriación o transporte sanitario de los demás asegurados. + Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero + Regreso anticipado.

* Siniestros

La tramitación de siniestros de Transportes para Embarcaciones de Recreo) está centralizada en Madrid (San Bernardo 17 1ª planta Tfno. 91.454.93.22) La documentación mínima a presentar por el Tomador del Seguro o Asegurado es la que se indica a continuación: o Aviso inmediato a la Compañía (máximo 7 días) de la ocurrencia del siniestro, indicando todos los datos y circunstancias conocidos en ese momento tanto cuando sea por daños a la propia embarcación como cuando se refiera a daños materiales o personales, por culpa del Asegurado, frente a terceros.

La Compañía requerirá un informe técnico al Comisario de Averías en el caso de daños propios o a terceros por culpa del Asegurado. o En caso de Robo, copia de la denuncia efectuada ante la autoridad local de policía, así como ante la Administración de Marina. o En caso de un accidente corporal cubierto por la póliza, el Tomador del Seguro deberá recurrir sin pérdida de tiempo a los servicios médicos y seguir sus prescripciones. Copia de la documentación correspondiente deberá ser facilitada a REALE.